Decreto N° 36/06

FirmantesTelerman (A/C) - Albamonte - Perazza - Gorgal - Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 36/ 06

FE DE ERRATAS - INMUEBLE YERBAL 763 - SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA AFECTACIÓN DISPUESTA POR ORDENANZA N° 43.622

Buenos Aires, 10/01/2006

Visto el Expediente N° 30.220/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 43.622/89 se declaró de utilidad pública, sujeto al régimen de expropiaciones, el terreno ubicado en la calle Yerbal 763 con denominación catastral Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 29, Parcela 12, para la construcción de la Escuela de Educación Especial N° 34;

Que habiendo transcurrido el término de tres años impuesto por el artículo 18 de la Ley N° 238 para instar la acción de expropiación y no habiéndose llevado a cabo la misma, la Sra. Martha Hilda Mirci inició la expropiación inversa del citado inmueble que tramitó por ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 2, Secretaría N° 4;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contestó demanda y opuso la excepción de prescripción de la acción con fundamento en el artículo 56 de la Ley N° 21.499 y planteando, asimismo, el abandono de la expropiación de acuerdo a lo que dispone el artículo 33 de la misma ley;

Que la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributaria -Sala I- en fecha 18/2/04, rechazó la demanda de expropiación inversa por encontrarse prescripta la acción, ordenando, asimismo, se asentara el contenido de la sentencia en el legajo respectivo del inmueble ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;

Que los plazos del abandono o caducidad de la declaración se encuentran cumplidos, ello así toda vez que la ordenanza de afectación del inmueble se promulgó el 17/7/89 y, tratándose de un bien individualmente determinado, la caducidad se produce a los tres años, plazo que se encuentra vencido aún computándolo desde la vigencia de la Ley N° 238. Máxime teniendo en cuenta que entre las defensas opuestas en la contestación de demanda se invocó el abandono, por lo que resulta conveniente proceder a cancelar la afectación mediante el dictado del acto administrativo que declare la caducidad de la misma;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de...

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