Decreto N° 10/06

FirmantesTelerman - Spaccavento - Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 10/ 06

VETA EL PROYECTO DE LEY N° 1906 - VETO - LEY BÁSICA DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES OBESIDAD Y DIABETES - REGULACIÓN - COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS ELABORADOS - SIN ELABORACIÓN - ENVASADOS - COMERCIO MINORISTA - OBLIGACIÓN - CARTA DE MENÚS - LISTADO DE COMIDAS ELABORADAS CON ALIMENTOS SIN SAL - SIN AZÚCAR - BAJO CONTENIDO GRASO - CONSUMIDORES - SALUD - EXHIBICIÓN DE CARTELES - DATOS NUTRICIONALES - BARES - RESTAURANTES - DIETA ALIMENTARIA - PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS - LIBRETA - COSTOS - CANJE GRATUITO - INFORMACIÓN - DIETÉTICOS

Buenos Aires, 10/01/2006

Visto el Proyecto de Ley N° 1.906 y el Expediente N° 89.399/05;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha actuación tramita el Proyecto de Ley N° 1.906, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 6 de diciembre de 2005, a través del cual se crea la Ley Básica de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, Obesidad y Diabetes;

Que, si bien la finalidad perseguida por el proyecto de ley de marras es una cuestión cuyo tratamiento adquiere significativa importancia al amparo de los grupos vulnerables, el mismo evidencia evaluaciones técnico sanitarias insuficientes para definir una política de prevención que abarque todos y cada uno de los niveles implicados en la misma;

Que, la Autoridad Sanitaria se encuentra trabajando en la disminución de los factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes a través de distintas acciones como ser la Red de Diabetes, la Red de Tabaco o Salud, la Red de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, los Servicios de Nutrición, los Servicios de Clínica Médica, entre otros, siendo necesario la creación de un sistema que coordine en forma integral dichas acciones;

Que, en esta inteligencia, las medidas impuestas sólo son una arista de los mecanismos de prevención, siendo insuficientes para cumplir los objetivos propuestos en el artículo 2° del proyecto de ley referido;

Que, el artículo 3° del referido proyecto de ley regula la comercialización de alimentos elaborados, sin elaboración y envasados, destinados al público minorista;

Que, en el referido artículo se establece la obligatoriedad de incluir en la carta de menús, una cartilla que contenga entre otros datos, …un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin sal agregada, sin azúcar agregada, de bajo contenido graso y con otras indicaciones que la Autoridad Sanitaria considere necesarias para hacer efectivos los objetivos de la presente ley…, a su vez, la instalación de carteleras donde se consignen los alimentos recomendados, con sus datos nutricionales, así como otras referencias o indicaciones relativas a la prevención de las enfermedades previstas en la normativa bajo análisis;

Que, por otra parte, mediante los artículos 5° y 11 del proyecto de ley que nos ocupa, se establece el régimen sancionatorio para los casos de incumplimiento de lo exigido por el artículo precedentemente analizado;

Que, asimismo, en los artículos 6° y 7° del proyecto de ley de marras se establece el alcance de las disposiciones de la ley y la leyenda que deben contener las cartillas y carteleras anteriormente mencionadas;

Que, en este sentido, acotar la prevención a la exhibición de cartillas y carteles con los alimentos recomendados, podría entenderse como la única previsión o recaudo necesario a seguir por parte de los receptores, cuando el tratamiento de las enfermedades mencionadas no sólo se limita a la conducta alimentaria;

Que, a su vez, en el artículo 4° se requiere a los comercios alcanzados por la norma, la disponibilidad de los alimentos elaborados que figuren en las cartillas y carteleras;

Que, en esta inteligencia resulta de difícil implementación que los referidos comerciantes cuenten con cantidades de alimentos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°, sin tener en consideración la mayor o menor demanda de los mismos;

Que a su vez, en el artículo 9° se establece que Toda persona que sea asistida en alguno de las Centros de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que por el diagnóstico médico padezca alguna enfermedad relacionada con la ingesta de alimentos y que para su control o tratamiento sea necesario una dieta alimentaria y se encuentre en condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR