Decreto N° 317/LCABA/05

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 317/ LCABA/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ANA LÍA BERNASCONI - LEGAJO N° 10.049 - SE RECHAZAN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y LA DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD PRESENTADOS

Buenos Aires, 16/11/2005

Visto, el Expediente N° 27.213-SA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, se presenta ante el Comité Técnico Evaluativo la agente Ana Lía Bernasconi, Legajo N° 10.049, quien ha interpuesto un recurso de reconsideración contra: …los actos seguidos por esa administración por los cuales se admitió indebidamente la inscripción en el concurso establecido por el Decreto N° 252-VP/05 de la agente Cristina Smoilis; solicitando que por contrario imperio, se proceda a revocar la decisión impugnada y se disponga la exclusión de la referida agente de todas y cada una de las etapas del citado concurso;

Que, el Decreto N° 252-VP/05 (B.O.C.B.A. N° 2265) y sus anexos conforman el ordenamiento principal al que todas las partes interesadas en el proceso de selección, del concurso para cargos de conducción, deben ajustar su conducta;

Que, el artículo 346 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04, Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta a la Vicepresidencia Primera a reglamentar el concurso para ocupar los cargos de conducción;

Que, se estima conveniente señalar que el artículo 346 del mencionado convenio colectivo, establece El primer concurso para ocupar los cargos de conducción será reglamentado por única vez por la Vicepresidencia Primera, teniendo presente las pautas generales de este convenio, en lo sucesivo se estará a lo dispuesto en el artículo 183;

Que, es decir, que en uso de las atribuciones conferidas a la Vicepresidencia Primera resultó procedente el dictado del respectivo reglamento, a través del Decreto N° 252-VP/05;

Que, ahora bien, el Comité Técnico Evaluativo formuló el orden de mérito provisorio de los concursantes de acuerdo con los antecedentes con validez de puntaje al pasado 16 de septiembre, en que se cerró el plazo de inscripción en el concurso para cargos de conducción. En efecto, así lo determina el artículo 34 del reglamento, donde además en su artículo 14 estable que: El Comité Técnico Evaluativo tampoco considerará aquellos antecedentes declarados en el formulario de inscripción que no se encuentren acreditados por instrumentos originales o sus fotocopias certificadas en el legajo;

Que, por ello, en resguardo del principio de igualdad entre todos los participantes, es necesario fijar pautas temporales relacionadas, por ejemplo, con la...

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