Decreto N° 1751/05

FirmantesTelerman (A/C) - Epszteyn - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1751/ 05

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. - SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE ADMINISTRADORA DEL PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA

Buenos Aires, 22/11/2005

Visto el Expediente N° 10.066/05, la Ley N° 470 (B.O.C.B.A. N° 1025), y el Decreto N° 1.814/00 (B.O.C.B.A. N° 1061) y su modificatorio N° 768/03 (B.O.C.B.A. N° 1715), y

CONSIDERANDO:

Que por el referido actuado tramita la gestión tendiente a otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del Parque Polideportivo Julio A. Roca;

Que, en tal sentido, cabe tener en cuenta que el aludido parque constituye un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mismo se encuentra delimitado por las avenidas Coronel Roca, Escalada, Pergamino y 27 de Febrero;

Que es necesario asegurar el normal desenvolvimiento del citado parque, así como un eficiente funcionamiento y una adecuada organización interna, que permitan exhibir un conjunto atractivo para la población de esta ciudad;

Que es intención de este Gobierno promover la implementación de un plan de modernización y utilización plena del predio citado, a fin de propiciar una mejor utilización del mismo y el desarrollo del área en su aspecto integral;

Que el parque mencionado se localiza dentro del Área de Desarrollo Sur, determinada en el art. 1° de la Ley N° 470, establecida como área de actuación de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que el objetivo de dicha sociedad es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona sur, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del plan estratégico y del plan urbano ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el art. 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la ciudad;

Que en el art. 4°, inc e), del estatuto de la corporación mencionada, aprobado por Decreto N° 1.814/00 y su modificatorio N° 768/03, se establece la colaboración con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización...

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