Decreto N° 1717/05

FirmantesTelerman (A/C) - Perazza - Albamonte - Spaccavento - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1717/ 05

APRUEBA EL REGLAMENTO DE BECAS DESTINADAS A ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE ENFERMERÍA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CECILIA GRIERSON - DEROGA EL DECRETO N° 3.594-90 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD - CARRERA DE ENFERMERÍA PROFESIONAL - NIVEL SUPERIOR

Buenos Aires, 17/11/2005

Visto las Ordenanzas Nros. 24.942, 39.954 y la Ley N° 39 y;

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la enfermería profesional implica la prestación de un servicio imprescindible;

Que la vulnerabilidad socio económica de los estudiantes de la carrera amerita desarrollar estrategias que tiendan a solucionar el problema de la continuidad y deserción de los mismos;

Que la Ordenanza N° 24.942 en su Anexo IV Disposiciones Generales, establece que los alumnos de la carrera de enfermería percibirán becas de estudio;

Que la Ley N° 39 crea en el ámbito de la Secretaría de Educación la Especialidad de Formación Profesional Superior en Enfermería conformada por la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, dependiente de la Dirección General de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación;

Que asimismo y por la citada ley se transfiere de la Secretaría de Salud al ámbito de la Secretaría de Educación lo atinente a los aspectos institucionales, académicos, pedagógicos, laborales, como así también los inherentes a recursos financieros, de la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson;

Que además, la Secretaría de Educación debe tener a su cargo el sistema de becas;

Que en virtud de ello es conveniente la intervención de la Secretaría de Salud con el objeto de prestar su conformidad de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 39;

Que en tal sentido, es necesario dictar la norma a fin de establecer el marco regulatorio que permita definir los mecanismos para la asignación de becas a los alumnos que cursan la carrera de enfermería;

Que es dable señalar, que en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850) la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención que le corresponde;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de Becas destinadas a...

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