Decreto N° 1513/05

FirmantesIbarra - Epszteyn - Feletti - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1513/ 05

AFECTA PARCELAS A LA ADECUACIÓN DE LA TRAZA Y ENSANCHE DE LA AVENIDA COSTANERA SUR - AVENIDA ESPAÑA - DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO MUNICIPAL - TANDANOR SA

Buenos Aires, 28/09/2005

Visto el Expediente N° 62.839/98, referente a la recuperación de las fracciones F, G, H e I (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 19), para apertura de calles y ensanche de la avenida Costanera Sur, y

CONSIDERANDO:

Que el 29 de abril de 1970 se dictó la Ley N° 18.668 (B.O. del 11/5/70), que transfirió sin cargo y con carácter definitivo a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un polígono de 80.426,61 m² para afectarlo a la apertura de calles y ensanche de la avenida Costanera Sur (Av. España), según lo demarcado en el Plano N° 3.519-R.P.1;

Que en dicho polígono, el área relacionada por la citada ley se halla parcialmente comprendida en la Circunscripción 21, Sección 96, Manzana 19 y, en esta última, está también parcialmente conformada por las fracciones F, G, H, e I;

Que la situación inherente al dominio de la fracción F, por hallarse actualmente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Estado Nacional-Estado Mayor General de la Armada (F.R. 21-35), como consecuencia de lo dispuesto por Ordenanza N° 34.901, se gestiona por cuerda separada mediante Antecedente 2° de estas actuaciones;

Que con relación a las restantes fracciones G, H, e I, con fechas 29/8/80 y 25/9/81 se dictaron las Ordenanzas Nros. 36.002 (B.M. N° 16.354), y 37.047 (B.M. N° 16.623), por medio de las cuales se desafectaron del dominio público municipal, incorporándolas al dominio privado municipal, tres fracciones de terreno (...parte de las tierras transferidas a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que dispusiera el Estado Nacional Argentino mediante Ley N° 18.668...), estipulando en el primer caso las consideraciones previas al dictado de la ordenanza que ...la franja de terreno se destinará a ampliar las gradas de trabajo en tierra para posibilitar el uso, hasta la máxima capacidad y en toda su amplitud operativa, de la plataforma elevadora de buques puesta en servicio por la Empresa Talleres Navales Dársena Norte (Tandanor S.A.)..., en tanto en el segundo que las ...fracciones de terreno se destina-rán a ampliar la capacidad operativa del sistema Sincrolift de la empresa Tandanor S.A.C.I. y N..., destacándose que ambas normas, en su parte dispositiva, expresaron que la cesión de las fracciones de terreno correspondientes se efectuaba al Comando en Jefe de la Armada ...con carácter precario y a título gratuito...para ampliar las instalaciones... que poseía (y posee), en sus adyacencias la antes mencionada empresa;

Que en tanto la fracción G linda al sur con la fracción C, propiedad del Estado Nacional y asignada al uso de los Talleres de Reparaciones Navales (TA.RE.NA.), la fracciones H e I lindan también al sur con las fracciones K y L respectivamente, cada una de ellas propiedad de Tandanor S.A. y Astillero Ministro Manuel Domecq García S.A.;

Que las tres fracciones G, H e I, lindan al norte con la fracción J, propiedad del Estado Nacional Argentino;

Que el 21/9/90, mediante el Decreto PEN N° 1.957/90, se dispuso la venta, en licitación pública nacional e internacional, de la totalidad de las acciones que el Estado Nacional poseía en la empresa Tandanor S.A., hecho que se materializó el 31/10/91, mediante el Decreto PEN N° 2.881/91;

Que el inmueble identificado como fracción K, con frente a la Av. España 3091, el 10/12/91, mediante Escritura N° 494 extendida por la Escribanía General del Gobierno de la Nación, fue transferido en favor de Tandanor S.A.;

Que el 30/12/91, mediante Escritura N° 530 extendida por la Escribanía General del Gobierno de la Nación, se formalizó la venta del 90% del paquete accionario de Tandanor S.A. por parte del Estado Nacional Argentino-Ministerio de Defensa de la Nación, en favor del Consorcio Inversora Dársena Norte S.A.;

Que el 11/9/95, mediante el Decreto PEN N° 460/95, se dispuso la restitución a la Armada Argentina del inmueble que ocupaba el Astillero Ministro Manuel Domecq García S.A. (en disolución y liquidación, según lo estableciera el 4/11/94 la correspondiente Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas), encomendándose al Ministerio de Defensa-Estado Mayor General de la Armada que lo destinara, exclusivamente, a proyectos que tuvieran su fundamento en el desarrollo y expansión urbanística de la Ciudad de Buenos Aires, organismo éste que a partir de julio de 1998 comenzó un proceso de oferta pública del mismo;

Que en la actualidad las mencionadas fracciones H, e I, si bien han permanecido en el uso de los actuales propietarios de las fracciones K y L, es decir, ya no el Estado Nacional Argentino sino en el dominio privado, se encuentran cercadas, parcialmente empleadas como depósito de enseres, estiba transitoria de contenedores, eventual estacionamiento de vehículos, o sin aplicación alguna;

Que como consecuencia de lo expuesto se verifica que las razones que originaron entre 1980 y 1981 la desafectación del dominio público de las parcelas G, H, e I, para su incorporación al dominio privado municipal y permitir su posterior cesión precaria y a título gratuito al Comando en Jefe de la Armada, con el objeto de ampliar la capacidad operativa de la plataforma elevadora de buques que había puesto en servicio la empresa -entonces estatal- Tandanor S.A., en la actualidad no permanecen vigentes, dada la sustancial diferencia de fines entre el anterior usuario de las tierras, el Estado Nacional, y sus actuales ocupantes;

Que al haberse expresado en las citadas Ordenanzas Nros. 36.002 y 37.047 que la cesión en favor del Comando en Jefe de la Armada de las fracciones de terreno correspondientes se efectuaba ...con carácter precario y a título gratuito..., en...

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