Decreto N° 1506/05

FirmantesIbarra - Capaccioli - López - Gorgal - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1506/ 05

REGLAMENTA LA LEY N° 848 - REGLAMENTACIÓN - FUNCIONAMIENTO - PASEO DEL TANGO - CALLE PEATONAL CARLOS GARDEL - CALLE JEAN JAURES - CALLE TOMÁS ANCHORENA - DIFUSIÓN DEL TANGO

Buenos Aires, 28/09/2005

Visto la Ley N° 848, el Expediente N° 59.858/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 848 se autorizó el funcionamiento del Paseo del Tangoen la calle peatonal Carlos Gardel, entre Jean Jaures y Tomás Manuel de Anchorena, destinado a la reafirmación y difusión del tango y sus temáticas, a través de la dimensiones artísticas, culturales, institucionales y de desarrollo económico;

Que, asimismo el artículo 2° de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación;

Que, por el expediente citado en el visto, tramita la solicitud efectuada por distintas instituciones, artistas, microemprendedores y vecinos del barrio del Abasto en la cual manifiestan su interés en el funcionamiento del mencionado paseo, y ponen de manifiesto las distintas actividades desarrolladas en pos de materializar la iniciativa de marras;

Que, la creación de ferias temáticas, como la que se propicia instaurar por el presente trámite, contribuyen a realizar la identidad ciudadana, generando además nuevas fuentes de trabajo y aportando nuevos atractivos turísticos a la ciudad, constituye un hecho con el cual se identifica plenamente esta gestión de Gobierno;

Que, a fin de brindar operatividad a la normativa citada ut supra, se torna imprescindible reglamentar la misma a efectos de aportar un marco regulatorio de funcionamiento del Paseo del Tango;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias de conformidad con los artículos 102 y 104, inciso 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Reglaméntase la Ley N° 848 de conformidad con el Anexo I, el que a todos...

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