Decreto N° 1421/05
Firmantes | Ibarra-López-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1421/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR DISTINTOS AGENTES CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4.411-SHYF- 02 - OFICIO N° 3.146/04 (R).
Buenos Aires, 15/09/2005
Visto el Expediente N° 84.769/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado tramitan los recursos de reconsideración interpuestos por varios agentes de la Orquesta Estable del Teatro Colón contra los términos de la Resolución N° 4.411-SHyF/02 de fecha 30/12/02, que desestimó sus reclamos de pago de un suplemento por aporte de instrumento;
Que desde el punto de vista formal, el acto recurrido fue dictado en uso de facultades delegadas, como surge claramente de su texto. Por ello, merece el mismo tratamiento que un decreto del señor Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que el art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Edit. Astrea, págs. 71/72);
Que la resolución recurrida ha sido dictada, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el señor Jefe de Gobierno como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico resolverá los recursos de reconsideración aquí interpuestos, que resultan formalmente procedentes;
Que los interesados solicitaron el pago del suplemento mencionado, que dejaron de percibir al instrumentarse el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.);
Que mediante el Dictamen N° 5.906 fecha 6/2/02, el órgano asesor se expidió aconsejando rechazar las peticiones de los agentes en cuestión;
Que la resolución recurrida rechazó las presentaciones de los agentes, los que fueron...
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