Decreto N° 1399/05
Firmantes | Ibarra - Perazza - Albamonte - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1399/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SILVIA FELISA ZIBLAT - FICHA 203.279 - ELVA ELENA CHANAMPA - FICHA 386.020 - SILVANA D'ONOFRIO - FICHA 383.432 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.841-SHYF/01
Buenos Aires, 15/09/2005
Visto el Expediente N° 10.631/02, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho actuado las agentes Silvia Felisa Ziblat, Ficha N° 203.279; Elva Elena Chanampa, Ficha N° 386.020, y Silvana D' Onofrio, Ficha N° 383.432, impugnan los términos de la Resolución N° 1.841-SHyF/01;
Que debe señalarse que el Congreso Nacional dictó la Ley de Educación Superior N° 24.521, la cual resulta de aplicación a los establecimientos que funcionan en todo el ámbito del territorio nacional, incluso las provincias y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha ley establece el régimen al que se hallarán sometidos todos aquellos institutos dedicados a la enseñanza superior, en tanto adecúen su organización y funcionamiento a los objetivos y demás requisitos que ella establece;
Que resulta relevante destacar que el art. 75 inc. 19 párrafo 3° y el art. 125 de la Constitución Nacional diseñan a favor de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires una competencia concurrente con la federal para promover la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura;
Que en atención a lo expuesto, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires propició incorporar el Conservatorio de Música de la Ciudad de Buenos Aires, el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla y la Escuela de Arte Dramático, al régimen de la Ley de Educación Superior, para poder capacitar a sus alumnos en los aspectos docentes -además de la formación artística que reciben-, y expedir títulos y certificados cuyo valor académico tengan validez nacional y fueran reconocidos por todas las jurisdicciones (conf. arts. 4° y 24 de la Ley N° 24.521);
Que a los fines de la inclusión de los establecimientos al régimen de la Ley N° 24.521, debía dictarse un reglamento de funcionamiento para cada uno de ellos, que se adecuara a los requerimientos de la normativa nacional, especialmente en lo referido, a los objetivos previstos en su art. 4°, y a las cuestiones específicas que regula en su Capítulo II con relación a los establecimientos de enseñanza superior no universitaria;
Que dicha medida fue llevada a cabo...
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