Decreto N° 1435/05
Firmantes | Ibarra-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1435/ 05
REGLAMENTA LA LEY N° 1.545 - DEUDAS EN CONCEPTO DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL QUE REGISTREN CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2002 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - EXPEDIENTE N° 45.395/05.
Buenos Aires, 15/09/2005
Visto la Ley N° 1.545 (B.O. N° 2111), y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a la sanción de la Ley N° 1.545 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar su reglamentación a efectos de implementar la no transferencia para el cobro por vía de ejecución fiscal de las deudas en concepto de patentes sobre vehículos en general que registren con anterioridad al año 2002, los vehículos que según información suministrada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios se encuentren radicados en otra jurisdicción con posterioridad a los períodos que registren deuda impaga;
Que, con igual sentido, corresponde la implementación de la condonación de deudas prevista en el artículo 2° de la citada ley, a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mayor a los 12 años y registren deudas por dicho tributo al 31 de diciembre de 2001;
Que atento los términos del mencionado artículo 2°, cabe identificar a los vehículos beneficiados por la condonación de deuda allí prevista, quedando comprendidos en la misma los vehículos nacionales modelos año 1988 y anteriores;
Que, además, es necesario destacar respecto de los contribuyentes que hayan regularizado las deudas alcanzadas por los beneficios de la Ley N° 1.545, mediante planes de facilidades de pago, que la condonación prevista en su artículo 2° alcanza sólo al saldo pendiente de pago;
Que, asimismo, corresponde aclarar la situación de los casos en los que hayan sido iniciados los procesos de ejecución fiscal, los que deberán ser desistidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -en cualquier estado procesal-, siempre que se reúnan los recaudos contemplados en el artículo 2° de la citada ley;
Que resulta necesario disponer en dichos casos, las medidas tendientes a identificar los vehículos cuyas deudas han sido objeto de procesos de ejecución fiscal y se encuentran comprendidas en la condonación del artículo 2° de la citada ley, siendo la Dirección General de Rentas la que debe identificar los dominios que conforman el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba