Decreto N° 1249/05
Firmantes | Ibarra -Epszteyn - Stern - López - Perazza - Albamonte - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1249/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA LOS RECURSOS JERÁRQUICOS DE DISTINTOS AGENTES CONTRA INFORMES DICTADOS POR LA DIRECCIÓN LIQUIDACIÓN DE HABERES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS OFICIO N° 3.233-04 (R.1).
Buenos Aires, 25/08/2005
Visto el Expediente N° 12.699/04 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas actuaciones, diversos agentes citados en los Anexos adjuntos, impugnan la decisión de la Dirección Liquidación de Haberes, de efectuar el descuento pertinente, a fin de recuperar las sumas que los mismos habrían percibido, en más durante el período de incapacidad laboral (licencia médica por accidente de trabajo);
Que desde el punto de vista formal, cabe señalar que las presentaciones de los causantes, impugnan los informes de la Dirección Liquidación de Haberes, que contienen la decisión aludida en el apartado precedente. Al respecto surge de la normativa vigente (art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), que Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y, efecto vinculante para la administración, no son recurribles;
Que sin perjuicio de ello, atento a que los citados informes afectan un interés legítimo de los agentes, cuya nómina obra en los Anexos adjuntos, aquellos deberán equipararse a un acto administrativo, por lo tanto, cabe considerar a las presentaciones de los causantes, como la interposición de un recurso de reconsideración, el que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio;
Que obran como antecedentes de autos, entre otros, las denuncias de accidente de trabajo, formuladas por los causantes;
Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad, emitió dictámenes considerando que los accidentes denunciados, debían ser calificados como accidente de trabajo, comprendidos en la Ley N° 24.557;
Que en tal sentido, la Subsecretaría de Gestión Operativa, ha dictado resolución en tal sentido en cada uno de los casos de los agentes, cuya nómina obra en los Anexos adjuntos;
Que mediante diversos informes, la Dirección Liquidación de Haberes, hace saber a los agentes nombrados en los Anexos adjuntos, que al practicar la liquidación de la prestación que le...
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