Decreto N° 1272/05
Firmantes | Ibarra - Stern - Albamonte - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1272/ 05
RATIFICA EL CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPONENTE DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - REMEDIAR
Buenos Aires, 31/08/2005
Visto el Expediente N° 1.184/05, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario de Salud suscribió con fecha 5 de julio de 2004, el Convenio Marco para la Implementación del Componente de Provisión de Medicamentos esenciales del Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud - Remediar - con el entonces Ministerio de Salud de la Nación, actual Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación;
Que el objeto del citado acuerdo consiste en promover el acceso a los medicamentos esenciales, que permitan cubrir aproximadamente el 80 % de las consultas de la población, carente de cobertura, que se atiende gratuitamente en los Centros de Atención Primaria de la Salud;
Que las partes aseguran la entrega gratuita a la población destinataria atendida, de los medicamentos incluidos en el botiquín, provisto por el entonces Ministerio de Salud de la Nación, actual Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, y que se encuentren disponibles para dicha entrega;
Que el acuerdo prevé la constitución de una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambas partes, la que tendrá a su cargo la evaluación continúa del programa citado;
Que en el acuerdo se describe un marco de responsabilidades para cada una de las partes involucradas, a efectos de cumplimentar los objetivos de cada jurisdicción, los cuales propenden a satisfacer las necesidades de los destinatarios de dicho programa;
Que en el convenio se prevé que los proyectos operativos que permitan cumplimentar los objetivos establecidos en el mismo, se implementarán a través de actas acuerdos y/o protocolos adicionales, que complementarán dicho convenio;
Que la vigencia del mismo se extenderá mientras el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- mantenga el financiamiento del componente Remediar;
Que igualmente, las partes quedan facultadas para rescindir el convenio en cualquier momento, debiendo para ello comunicar fehacientemente a la otra, su decisión, con una antelación no menor de treinta (30) días, no afectando las acciones que hayan tenido principio de ejecución, las que deberán ser cumplidas en su totalidad por las partes;
Que la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
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