Decreto N° 1115/05

FirmantesGorgal-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1115/ 05

SECTOR AFECTADO A LA VÍA PÚBLICA EN LA CALLE RÍO CUARTO 1007/1043: SE INTIMA A SUS OCUPANTES A LA DESOCUPACIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRAS CLANDESTINAS - INTERRUPCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA - VIVIENDA CLANDESTINA - INTIMACIÓN - OCUPANTES OCUPACIÓN INDEBIDA - CLANDESTINA - DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS

Buenos Aires, 22/07/2005

Visto el Expediente N° 87.642/01, y;

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones referidas en el visto se da cuenta de la ocupación permanente, indebida y clandestina de la vía pública, por parte de personas que habitan sobre un sector de la calle Río Cuarto altura 1007/1043;

Que, el bien objeto de ocupación pertenece al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su origen, atento que el mismo se encuentra afectado a vía pública, prolongación de la calle Río Cuarto hacia Vespucio;

Que, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro indica que de la inspección practicada en el lugar se pudo comprobar la existencia de una interrupción de la vía pública construida en mampostería, con portón metálico del ancho de la calzada existente, con construcciones tras dicho portón;

Que, la Dirección General Administración de Bienes indica que en la inspección realizada por el área Arquitectura de ese organismo, se denuncia y detalla la construcción de una vivienda clandestina de una planta de mampostería y cubierta de chapa, que se encuentra emplazada dentro de la proyección de la traza de la calle Río Cuarto, ubicada entre las líneas de edificación de las manzanas 79 y 80;

Que, tratándose de la ocupación irregular de un bien del dominio público, resulta procedente la vía del desalojo administrativo para obtener la desocupación del mismo;

Que, esta facultad encuentra suficiente justificación en la necesidad de establecer, sin dilaciones, el imperio de la juridicidad comprometida por la existencia de ocupantes en el bien afectado al dominio público;

Que, a mayor abundamiento, el profesor Miguel Marienhoff enseñaba que dicha medida encuentra su fundamento en el principio general en materia de tutela del dominio público a cuyo mérito la Administración Pública puede actuar por sí misma sin recurrir a la autoridad judicial (Cfr. Marienhoff, Miguel Tratado de...

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