Decreto N° 178/LCABA/05

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Junio de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 178/ LCABA/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - HUGO REYES - SE RECHAZAN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN CONTRA EL DECRETO N° 79-VP-04

Buenos Aires, 29/06/2005

Visto el presente Expediente N° 22.750-SA/04 y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el agente Hugo J. Reyes viene a interponer recursos de revisión y jerárquico contra los actos emanados a consecuencia del acta acuerdo firmada por la Administración y representantes de diferentes gremios;

Que el presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta casa;

Que el agente Reyes menciona en su escrito, que se notificó de la inclusión del ítem antigüedad en su recibo de haberes del mes de marzo de 2004; dado que esa forma de notificación no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que deberán tener las notificaciones, no se la podrá tener presente para los plazos de interposición de los recursos intentados;

Que en este sentido deberá tenerse por notificado el acto que se intenta recurrir al momento de la presentación de los recursos que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;

Que ahora bien, debe tenerse presente también, que la elección del recurso jerárquico en contra del decreto ya aludido es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima autoridad administrativa de la Legislatura, resulta improcedente el planteo de fs. 1/7;

Que con la salvedad planteada ut supra deberá tenerse por presentado el recurso pero como de reconsideración y en base a ello realizarse las siguientes consideraciones. Al momento de girarse al organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura; éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:

Que ...el art. 98 de la Ley N° 471 del GCABA establece que [la...

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