Decreto N° 334

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 89 CÓRDOBA, 14 de mayo de 20152
integrante de este dispositivo, aún cuando disposiciones le-
gales complementarias se refieran a la numeración anterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, en todos los casos se respetarán
las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
Texto ordenado...
VIENE DE TAPA ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/7dGXdZ
Decreto N° 334 Córdoba, 23 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-119609/2014 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna elevada
para la imposición de nombre a la Escuela de Nivel Primario, de
Villa Ciudad Parque, Departamento Calamuchita, dependiente de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-.
Que de la misma surge el nombre de “PROFESOR DR. RICARDO
LUTI”, como reconocimiento a su labor como docente e investigador,
preocupado por el cuidado y la conservación del medioambiente,
como así también los recursos natrales renovables.
Que el nombre refleja el sentimiento de un pueblo deseoso de
defender, conservar y proteger los recursos naturales y fortalecer
la educación ambiental homenajeando al profesor LUTI, quien fuera
designado Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba
por la labor desarrollada en el ámbito de la docencia universitaria.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida
intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el
Decreto Nº 7694/E/68.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de educación con el N° 1992/2014, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 000196/2015 y en uso de sus
atribuciones constitucionales
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- IMPÓNESE el nombre de “DR. RICARDO
LUTI” a la Escuela de Nivel Primario, de Villa Ciudad Parque,
Departamento Calamuchita, dependiente de la Dirección General
de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 335 Córdoba, 23 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-111986/2012 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0179/14 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización de
la Escuela de Nivel Inicial “JUAN MINETTI” de la Localidad de La
Calera, Departamento Colón, y la promoción de la docente María
Eugenia NIETO.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su Reglamentario N° 3999/E/67, Decretos
Nros 41009/A/38 y 925/02, y Resolución N° 46/01 del Ministerio de
Educación, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa
e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa
legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos
por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta
instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 2290/2014 y por Fiscalía
de Estado en casos análogos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0179/14 emanada
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “JUAN MINETTI”
de la Localidad de La Calera, Departamento Colón, y la promoción de
la docente María Eugenia NIETO (M.I. N° 16.515.314), en los términos
y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte
integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una
(1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/OTZn64
Decreto N° 336 Córdoba, 23 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-112656/2013, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0169/14, emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-
, mediante la cual se dispuso “ad referéndum” de la Superioridad, la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “JUAN PABLO II” de
Córdoba, Capital, como así también la promoción a la docente María
José GARLATI.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870-,
Decreto-Ley N° 1910/E/57, Decretos Nros. 41009/A/38, 3999/E/67,
925/02 y Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educación,
encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional
plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa
legal aplicable y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos
por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta
instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 2343/14 y lo dictaminado
por Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0169/14 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-
, mediante la cual se dispuso, la recategorización de la Escuela de Nivel
Inicial “JUAN PABLO II” de Córdoba, Capital, como así también la
promoción a la docente María José GARLATI (M.I. N° 18.328.970), en
los términos y condiciones que se consigna en la misma, cuya copia
forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto
de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General
de Administración deCapital Humano, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/zwqNHt
Decreto N° 414 Córdoba, 4 de Mayo de 2015
VISTO: El Sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de
los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes
impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado
Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora,
intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que la gestión de cobro de títulos de deuda por vía judicial o
extrajudicial se efectúa con la intervención de los Procuradores
Fiscales designados por el Poder Ejecutivo, no teniendo los mismos
ninguna relación de dependencia con la Provincia de Córdoba.
Que los señores Procuradores Fiscales ejercen la representación de
la Provincia en los asuntos judiciales que se les encomiendan.
Que el artículo 1869 del Código Civil, define al mandato como el
contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que ésta
acepta para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su
cuenta un acto jurídico o una serie de actos jurídicos, autorizando el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR