Decreto N° 995/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 995/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN - SE DESESTIMA EL RECLAMO CONTRA EL DECRETO 1.916-03

Buenos Aires, 08/07/2005

Visto el Expediente N° 1.053/97 e incorporados y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el reclamo interpuesto por el señor Adriano Jaichenco en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores del Hospital de Pediatría SAMIC Profesor Dr. Juan P. Garrahan contra los términos del Decreto N° 1.916-GCABA/03 reglamentado por Resolución N° 633-SHyF/04;

Que, por Decreto N° 1.916-GCABA/03 el Poder Ejecutivo crea el Sistema de Débito destinado a las asociaciones con personería gremial, simple inscripción gremial, mutuales, fundaciones, cooperativas y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos descuentos deben practicarse mediante débitos en las cajas de ahorro otorgadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires a los agentes de este Gobierno para la acreditación de sus haberes;

Que, la Resolución N° 633-SHyF/04 reglamenta el acto administrativo precitado;

Que es claro que con el dictado del Decreto N° 1.916-GCABA/03, el Poder Ejecutivo ha creado en el ámbito de este Gobierno un sistema único de operación bancaria a los fines de posibilitar la percepción por parte de las entidades que enumera en su artículo 1°, de las cuotas respectivas en concepto de afiliación, asociación y/o prestaciones;

Que en atención a lo expuesto, la entidad mencionada, de pretender percibir las cuotas precitadas, deberá en forma inmediata adecuarse al régimen que prevé dicho decreto, toda vez que aquellos supuestos en que el señor Jefe de Gobierno ha querido fijar un plazo determinado a esos fines, lo ha dispuesto expresamente;

Que este es el caso de las entidades con simple inscripción gremial y las asociaciones mutuales que tienen medidas cautelares en procesos judiciales pendientes;

Que en efecto, las entidades con simple inscripción gremial deben ajustar su accionar al nuevo sistema de débito a partir de los treinta días corridos contados desde la publicación de la norma citada y respecto a las asociaciones mutuales que tienen medidas cautelares en procesos judiciales pendientes, luego de recaída la sentencia definitiva o de renunciar a la causa respectiva oportunamente incoada (artículos 6°, 7°, 8° y 10);

Que el Presidente de dicha mutual impugna el Decreto N° 1.916-GCABA/03 planteando las siguientes cuestiones: Si el Ejecutivo de la Ciudad puede, sin tener ley sobre el particular, por vía de simple decreto reglamentar las cuestiones atinentes a los débitos a ser realizados sobre los haberes de los agentes o sobre el particular requiere una ley de la legislatura que permita la reglamentación ulterior, Si efectuado dicho reglamento sin ley, el Ejecutivo de la Ciudad puede a su vez, desde un acto reglamentario por definición delegar a través de una norma, la reglamentación de ese reglamento y Si efectuada la delegación de un reglamento sin ley que lo preceda, la Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de esa reglamentación puede incorporar nuevas cuestiones y requisitos que no existían en el Decreto originario...;

Que, dicha entidad impugnó el Decreto N° 125-GCABA/99 que establecía el sistema de débito destinado a entidades mutuales, fundaciones y otras asociaciones civiles sin fines de lucro, no efectuando objeción alguna a la naturaleza jurídica del mismo, pretendiendo instaurar tal planteo en esta ocasión;

Que la naturaleza jurídica del Decreto N° 1.916-GCABA/03, es un típico reglamento autónomo, o constitucional;

Que al respecto y para clarificar tal concepto el profesor Miguel S. Marienhoff, ha expresado en el sentido de los reglamentos precitados, que son los que puede dictar el Poder Ejecutivo sobre materias acerca de las cuales dicho Poder tiene competencia exclusiva, de acuerdo a textos o principios constitucionales... ...no dependen de ley alguna...

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