Decreto N° 1049/05

FirmantesIbarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1049/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - FEDERACIÓN COLOMBÓFILA ARGENTINA - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 115- 02 - DESOCUPACIÓN DE PREDIOS - PAGO DE UN CANON - RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR

Buenos Aires, 11/07/2005

Visto el Expediente N° 36.837/02 y sus acumulados Nros. 62.995/98 y 60.346/98, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dichas actuaciones tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Carlos Hiriburu en su carácter de Presidente de la Federación Colombófila Argentina, contra el Decreto N° 115-GCABA/02 (B.O.C.B.A. N° 1375);

Que, oportunamente en el Expediente N° 62.995/98, tomó intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, habiendo entendido en esa ocasión respecto a la ocupación por parte de la aludida federación del sector del ex helipuerto del Área Reserva Ecológica Costanera Sur, que correspondía el dictado del pertinente decreto por parte del señor Jefe de Gobierno que dispusiera la desocupación del predio ubicado en dicho sector, que fuera oportunamente cedido a la institución de marras para la instalación de un colombódromo a efectos de la celebración del Campeonato Mundial de Colombofilia 1998, en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa;

Que, asimismo, en esa oportunidad se estimó que debía disponerse dicha desocupación con el auxilio de la fuerza pública, para el caso que la misma no se efectivizase, y que correspondía intimar el pago de lo adeudado en virtud de la ocupación realizada, previa tasación del canon locativo por parte del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, consecuentemente, fue dictado el Decreto N° 115-GCABA/02, mediante el cual se intima a la federación referida a la desocupación del predio en cuestión, otorgándosele un plazo de treinta días al efecto, bajo apercibimiento de disponer la desocupación administrativa del lugar, intimándosela asimismo al pago de las sumas adeudadas en virtud de la ocupación del predio por el período comprendido entre el 30 de noviembre de 1998 y la fecha de la efectiva desocupación, de acuerdo con la tasación que efectúe el Banco Ciudad;

Que, por su parte, se dispuso que una vez concretada la desocupación del predio se procediera a la demolición de las instalaciones y construcciones realizadas por la aludida federación, con cargo a la...

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