Decreto N° 1054/05
Firmantes | Ibarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1054/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - GUSTAVO F. VILLAR - FICHA N° 285.782 - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA EL INFORME N° 9.485-DGRH- 03 - AGENTES - DESCUENTOS - LIQUIDACIÓN DE HABERES - OFICIO N° 3.229- 04 (R.1).
Buenos Aires, 11/07/2005
Visto el Expediente N° 21.107/03, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente actuación, el agente Gustavo Fabián Villar, Ficha N° 285.782, impugna la decisión de la Dirección Liquidación de Haberes, recaída en el Informe N° 9.485-DGRH/03, de fecha 3 de septiembre de 2003;
Que desde el punto de vista formal, cabe señalar que la presentación del quejoso, impugna un informe. Al respecto surge de la normativa vigente (art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprbada por Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), que Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y, efecto vinculante para la Administración, no son recurribles;
Que sin perjuicio de ello, atento a que el citado informe afecta un interés legítimo del agente de marras, aquél deberá equipararse a un acto administrativo, por lo tanto cabe considerar a la presentación del causante como la interposición de un recurso de reconsideración, el que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio;
Que obran como antecedentes de autos, entre otros, la denuncia de accidente de trabajo formulada por el causante;
Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad, emitió dictamen considerando que el accidente denunciado, debía ser calificado como accidente de trabajo comprendido en la Ley N° 24.557;
Que en tal sentido, la Subsecretaría de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 2.768-SSGO/03;
Que mediante el Informe N° 9.485-DGRH/03, la Dirección Liquidación de Haberes, hace saber que al practicar la liquidación de la prestación que le correspondía percibir al agente durante el período de incapacidad laboral temporaria, determinó que aquél percibió en más pesos trescientos cincuenta y siete con 60/100 ($ 357,60), por lo que considera que deberá perseguirse el recupero de dicha suma;
Que notificado de ello y de la mencionada resolución, el agente impugna los términos del referido informe;
Que el recurrente fundamenta dicha impugnación en los términos de las Leyes...
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