Decreto N° 1035/05

FirmantesIbarra-Feletti-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1035/ 05

CONCEDE UN LOTE EN EL RECINTO DE PERSONALIDADES DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA PARA LA INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE ARGENTINO LEDESMA - CANTANTE - MÚSICA POPULAR - TANGO

Buenos Aires, 11/07/2005

Visto el Expediente N° 56.994/04, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados la señora Amelia de las Mercedes Moyano viuda de Ledesma solicita la cesión de un sector en el Cementerio de la Chacarita, para la erección de un monumento en el que se guarden los restos de quien en vida fuera el artista Argentino Ledesma;

Que en la citada necrópolis existe un recinto para la inhumación de los restos de quienes en vida fueran de destacada actuación en alguno de los múltiples aspectos de las actividades humanas;

Que el extinto cantor Argentino Ledesma, por su extensa trayectoria artística es sin lugar a dudas merecedor de tal homenaje, dada la opinión de las dependencias competentes de la Secretaría de Cultura que han intervenido en estas actuaciones;

Que la Dirección General de Cementerios informa en este legajo que puede adjudicarse a tales efectos el Lote N° 48 del Recinto de Personalidades, Sección 7 E, Manzana 3 del Cementerio de la Chacarita;

Que para el presente caso resultan de aplicación las determinaciones del artículo 24 de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1) y del Decreto-Ordenanza N° 10.098/48 (AD 481.10/12) modificado por la Ordenanza N° 51.044 (B.O.C.B.A. N° 93);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente en razón de la competencia asignada por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Que el inciso 23 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta a esta Jefatura de Gobierno a otorgar la concesión hasta un plazo de cinco (5) años;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Concédese el Lote 48, Sección 7 E, Manzana 3 del Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita, para la inhumación de los restos de quien en vida fuera don Argentino Ledesma, donde se construirá un monumento que honre su memoria.

Artículo 2°

El lote mencionado en el artículo 1° del presente se concede a favor de la señora María de las Mercedes Moyano viuda de Ledesma por el término de cinco (5) años, a quien se le notificará expresamente de la...

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