Decreto N° 1038/05

FirmantesIbarra-Gorgal-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1038/ 05

INMUEBLE LAVALLEJA 675, PISO 1°, UF 1: SE ENCOMIENDA A DISTINTOS ORGANISMOS DEMOLER OBRAS

Buenos Aires, 11/07/2005

Visto el Expediente N° 74.255/01, y;

CONSIDERANDO:

Que en el inmueble sito en la calle Lavalleja 675, 1er. piso, Unidad Funcional N° 1, se ejecutaron obras sin permiso y en contravención;

Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposición N° 1.802-DGFOC/02, procedió a intimar a la propietaria del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el artículo 2.4.3.2 "Aplicación de Multas" AD 630.16 del Código de la Edificación, como así también, en su defecto, de proceder a la ejecución de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen los trabajos intimados, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2 "Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia" AD 630.14 del citado código;

Que mediante el Antecedente N° 1 del Expediente N° 74.255/01, el Sr. Marcelo A. Schijman interpuso recurso jerárquico contra la disposición citada, el cual es desestimado por Resolución N° 271-SJySU/04;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento para obtener su acatamiento;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad a la unidad funcional indicada, a efectos de ejecutar las tareas intimadas corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente decreto se ordenan;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

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