Decreto N° 976/05

FirmantesAlbamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 976/ 05

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SE LA AUTORIZA A OTORGAR SUBSIDIOS A LOS CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES Y CENTROS DE JUBILADOS (PROGRAMA 29, SPP 11, PP 514) - DELEGACIÓN DE FACULTADES - CENTROS DE JUBILADOS - REGLAMENTACIÓN EXPEDIENTE N° 27.079/05.

Buenos Aires, 07/07/2005

Visto la Ley N° 1.544 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada se aprobó el Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005;

Que en el Programa 29, Actividad 11, Partida Presupuestaria 514, se incluyó un monto destinado a fortalecer el funcionamiento de los centros de jubilados y pensionados que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que corresponde facultar a la Secretaria de Desarrollo Social a efectos de implementar el procedimiento para la asignación de los subsidios a otorgar;

Que el subsidio a otorgar a través de la Secretaría de Desarrollo Social deberá establecer el monto máximo para cada centro, debiendo cumplir éstos los requisitos para estar en condiciones de formular la solicitud correspondiente y el plazo en el cual deben presentar la rendición de la utilización de los fondos recibidos;

Que durante el año 2004, por Ley N° 1.450, el Decreto N° 2.201-GCABA/04, facultó a la Secretaría de Desarrollo Social a implementar el otorgamiento de los subsidios a los centros mencionados;

Por ello y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 70 y el art. 104 inc. 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social a otorgar subsidios a los centros de jubilados y pensionados incluidos en el Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados (Programa 29, SPP 11, PP 514) de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.544.

Artículo 2°

A tal efecto se fija como monto máximo del subsidio a otorgar a cada centro de jubilados y pensionados la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

Artículo 3°

A los efectos de gestionar la asignación de subsidios, los centros de jubilados deberán presentar ante la...

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