Decreto N° 976/05
Firmantes | Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Julio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 976/ 05
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SE LA AUTORIZA A OTORGAR SUBSIDIOS A LOS CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A LOS ADULTOS MAYORES Y CENTROS DE JUBILADOS (PROGRAMA 29, SPP 11, PP 514) - DELEGACIÓN DE FACULTADES - CENTROS DE JUBILADOS - REGLAMENTACIÓN EXPEDIENTE N° 27.079/05.
Buenos Aires, 07/07/2005
Visto la Ley N° 1.544 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada se aprobó el Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005;
Que en el Programa 29, Actividad 11, Partida Presupuestaria 514, se incluyó un monto destinado a fortalecer el funcionamiento de los centros de jubilados y pensionados que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde facultar a la Secretaria de Desarrollo Social a efectos de implementar el procedimiento para la asignación de los subsidios a otorgar;
Que el subsidio a otorgar a través de la Secretaría de Desarrollo Social deberá establecer el monto máximo para cada centro, debiendo cumplir éstos los requisitos para estar en condiciones de formular la solicitud correspondiente y el plazo en el cual deben presentar la rendición de la utilización de los fondos recibidos;
Que durante el año 2004, por Ley N° 1.450, el Decreto N° 2.201-GCABA/04, facultó a la Secretaría de Desarrollo Social a implementar el otorgamiento de los subsidios a los centros mencionados;
Por ello y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 70 y el art. 104 inc. 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social a otorgar subsidios a los centros de jubilados y pensionados incluidos en el Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados (Programa 29, SPP 11, PP 514) de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.544.
A tal efecto se fija como monto máximo del subsidio a otorgar a cada centro de jubilados y pensionados la suma de pesos diez mil ($ 10.000).
A los efectos de gestionar la asignación de subsidios, los centros de jubilados deberán presentar ante la...
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