Decreto N° 856/05

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 856/ 05

CREA CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - CREACIÓN - EXTENSIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA - HORAS CÁTEDRA - CENS 81 - D.E. 10. - CENS 82- D.E. 13. - CENS 83 - D.E. 16. - 4: CENS N° 84, D.E. 19

Buenos Aires, 06/06/2005

Visto el Expediente N° 9.377/05 y la Ley N° 898,

CONSIDERANDO:

Que, uno de los objetivos primordiales de la política educativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando nuevas instituciones en zonas de la ciudad con menos oferta estatal, avanzando en la universalización de la educación secundaria y fortaleciendo su relevancia cultural y social;

Que, la Ley N° 898 de obligatoriedad de la Educación Media faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar progresivamente en un plazo de cinco (5) años, los servicios educativos necesarios para la extensión de la educación obligatoria, adaptando e incrementando la infraestructura escolar y proveyendo los equipamientos adecuados para garantizar el efectivo cumplimiento de la misma;

Que, para alcanzar las metas establecidas en la Ley N° 898, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos/as en el Sistema Educativo;

Que, en el cronograma de actividades de la Secretaría de Educación se prevé la implementación de programas de promoción y apoyo a la escolaridad destinado a estudiantes cuya situación socioeconómica lo justifique;

Que, la creación de unidades educativas se encuadra dentro del marco de los lineamientos señalados precedentemente y su objetivo fundamental es garantizar a los/las jóvenes y adultos/as el acceso al aprendizaje a que tienen derecho;

Que, las creaciones que se propician tienen a dar respuesta a la demanda educativa de nivel secundario en los Distritos Escolares Nros. 10, 13, 16 y 19;

Que, la conformación de las plantas orgánicas funcionales se efectuó de acuerdo a la matrícula insatisfecha de los distintos Distritos Escolares;

Que, la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de los cuatro (4) Centros Educativos de Nivel Secundario que se crean en los Distritos Escolares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR