Decreto N° 865/05

FirmantesIbarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 865/ 05

CREA EL REGISTRO PÚBLICO DE GUARDAVIDAS - LIBRETA DE GUARDAVIDAS - PILETAS - PISCINAS - NATATORIOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS -

Buenos Aires, 06/06/2005

Visto el Expediente N° 37.046/02, las Ordenanzas Nros. 41.718 y 52.241, y el Decreto N° 371-PEN/1964, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.718 está relacionada con las normas para la habilitación y el funcionamiento de los natatorios, y prevé en su artículo 31 que ...durante la habilitación y funcionamiento de la pileta deberán estar presentes en el recinto de la misma, dos personas con título de guardavidas reconocido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que consecuentemente, y dado que a la fecha no se ha cumplimentado correctamente lo dispuesto en el citado artículo 31, urge por ser de suma importancia, regularizar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la situación de los guardavidas egresados de las diferentes escuelas de la especialidad, tanto de esta ciudad como de otros estados provinciales, efectuándose el reconocimiento oficial de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por la Ordenanza N° 52.241, se creó el Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires, previéndose en la misma, entre otras cosas, que dicho Consejo debía actuar como organismo asesor para la creación de un Registro de Guardavidas que otorgue como documento habilitante la respectiva Libreta de Guardavidas;

Que por todo lo expuesto, es necesario dar cumplimento a dichas ordenanzas, mas aún a lo establecido en el art. 2° apartado c) de la segunda de las nombradas, esto es en lo que hace a la creación del referido Registro de Guardavidas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es significativa la creación del mencionado registro y la consiguiente implementación de una Libreta de Guardavidas, ya que ello resulta de suma importancia para el correcto desarrollo de la actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que permite, por un lado, contar con todos los antecedentes relativos a los guardavidas inscriptos en el mismo, asentándose sus datos identificatorios, cursos oficiales...

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