Decreto N° 745/05

FirmantesIbarra-Feletti-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 745/ 05

CONVALIDACIÓN - CONVALIDA CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO Y TRENES DE BUENOS AIRES S.A. - OBRA CORREDOR VERDE DEL OESTE - PARQUE LINEAL - 1ª ETAPA - EMPRESA VIALMANI S.A

Buenos Aires, 27/05/2005

Visto el Expediente N° 17.432/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 44.616/03, tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 5/03 para la ejecución de la obra: Corredor Verde del Oeste - Parque Lineal - 1ª Etapa, adjudicada por Resolución N° 1.195-SIyP/04 a la empresa Vialmani S.A.;

Que la obra se desarrollará sobre la traza ferroviaria del ex Ferrocarril Sarmiento, actualmente concesionado por el Estado Nacional a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A.;

Que oportunamente la empresa Vialmani S.A. elaboró el correspondiente Plan de Trabajos e Inversiones, conforme lo prescripto en el artículo 6° del Convenio Marco N° 23/04 oportunamente suscripto por este Gobierno con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en su carácter de Autoridad de Control, prestó su conformidad a dicha documentación técnica, de acuerdo al pliego que sirvió de base para la licitación;

Que por el artículo 2° del precitado convenio, el Estado Nacional, sobre la base de la documentación analizada, manifiesta su no objeción a la ejecución de la obra;

Que el artículo 5° de dicho documento determina que la inspección de obra correspondiente al proyecto será ejercida por este Gobierno a través de la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;

Que la empresa Trenes de Buenos Aires presentó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, las condiciones y consecuencias que derivan del desarrollo de las obras;

Que consecuentemente con ello este Gobierno se encontró en condiciones de dar la orden de inicio de estos trabajos, resultando necesario para ello suscribir un convenio con la empresa Trenes de Buenos Aires S.A., vinculado con los aspectos técnicos y legales inherentes a la obra y la realización de las tareas de relevamiento previstas en el pliego de bases y condiciones;

Que en virtud de su cláusula novena, dicho convenio se suscribió con fecha 10 de marzo de 2005 ad referéndum de esta Jefatura de Gobierno, entre el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR