Decreto N° 781/05

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 781/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ADRIÁN ABEL MURUCHI - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.994-SHYF-03 - CONDONACIÓN DE DEUDAS - ABL - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES

Buenos Aires, 27/05/2005

Visto el Expediente N° 10.694/05, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado el señor Adrián Abel Muruchi interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 2.994-SHyF/03 que deniega su solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle Castro Barros 940, piso 3°, depto. 13, Partida N° 1.103.520;

Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, de conformidad con las prescripciones del Código Fiscal vigente;

Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 del Código Fiscal vigente: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentran en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento, en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica del solicitante informe del que surgen los ingresos y gastos del mismo, señalando el área interviniente que del análisis de tales variables, surgiría la conveniencia de otorgar un amplio plan de facilidades de pago;

Que ante dicho informe se deniega la condonación solicitada, consignándose en los Considerandos de dicho acto que no se cumplen los requisitos establecidos por el Código...

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