Decreto N° 783/05

FirmantesIbarra-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 783/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - BEBEDEROS ECOLÓGICOS TEMPORIZADOS S.A. - SE DESESTIMAN LAS PRESENTACIONES REALIZADAS EN LOS REGISTROS N° 672-AJG-05, N° 766-AJG-05 Y N° 2.426-AJG-05 - SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO 2.413-GCABA-04

Buenos Aires, 27/05/2005

Visto el Expediente N° 37.755/01, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido expediente tramitan las presentaciones realizadas por la empresa Bebederos Ecológicos Temporizados S.A. en los Registros Nros. 672-AJG/05, 766-AJG/05 y 2.426-AJG/05, agregados a ese actuado, donde esa firma señala que mantiene plena vigencia y se encuentra firme la medida de no innovar recaída en el Expediente Judicial N° 9.990/0 caratulado Bebederos Ecológicos Temporizados S.A. c/ G.C.B.A. s/ Amparo, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 5, Secretaría N° 10, y que fuera ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que prohíbe el levantamiento de los bebederos de su propiedad instalados en sus respectivos lugares, por lo que esta administración deberá abstenerse de seguir retirando los elementos en cuestión, bajo apercibimiento del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan;

Que en la causa mencionada se dictó una medida cautelar notificada el 3/12/03, que ordenara al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspender el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 936-SMAyPU/03 respecto de la orden de retiro de los bebederos ecológicos temporizados instalados por la referida empresa, ello hasta tanto se dicte sentencia en el amparo en cuestión;

Que, consecuentemente, con fecha 26/4/04, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la medida en cuanto suspendió cautelarmente el acto administrativo, pero impuso a la referida firma la obligación de asegurar la potabilidad del agua de los bebederos en cuestión;

Que, así, el 8/9/04 se dictó sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo, frente a lo cual la empresa interpuso recurso de apelación;

Que, posteriormente, con fecha 1°/11/04 la Cámara declaró mal concedido el mencionado recurso, siendo el 24/2/05 notificado el traslado del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la referida empresa contra la resolución adoptada por la...

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