Decreto N° 784/05

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 784/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - JORGE PATANÉ - FICHA 246.726- SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 908-SHYF-01 - PAGO DEL SUPLEMENTO POR CONDUCCIÓN PROFESIONAL CRÍTICA

Buenos Aires, 27/05/2005

Visto el Expediente N° 31.705/00, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado el agente Jorge Patané, Ficha N° 246.726, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 908-SHyF/01 que hace lugar al pago del suplemento por conducción profesional crítica contemplado en el Decreto N° 742/93 al agente por su desempeño como Jefe de Sección Cirugía Plástica del Hospital General de Agudos J. A. Fernández, con 30 hs. semanales, tal como surge de la Resolución N° 20-SSySHyF/93, por el lapso de cinco años previos a la fecha del dictado de la Resolución precitada (N° 908-SHyF/01);

Que, el acto recurrido en autos -Resolución N° 908-SHyF/01- fue dictado en uso de facultades delegadas, lo cual merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que, consecuentemente y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por el causante en fecha 17/9/01, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la resolución mencionada;

Que, la Procuración General de la Ciudad aconsejó que el señor Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el art. 104 del Decreto N° 1.510-GCABA/97, resuelva como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que, en tal sentido la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... Tomás Hutchinson -Régimen de Procedimientos Administrativos- 4° edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, págs. 71/72;

Que, asimismo el art. 103 del plexo normativo precitado. establece que el recurso de reconsideración deberá...

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