Decreto N° 778/05

FirmantesIbarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 778/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - CLAUDIA PARDINI, FICHA 301.742 - MIRTA SUSANA CAPURRO, FICHA 322.252; SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 3.012-SHYF-99. - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

Buenos Aires, 27/05/2005

Visto el Expediente N° 4.268/99, y;

CONSIDERANDO:

Que en dichos actuados, tramita el reclamo de reconocimiento de servicios por el período comprendido entre el 1°/1/91 al 30/4/91, efectuado por las agentes Claudia Pardini, Ficha N° 301.742, y Mirta Susana Capurro, Ficha N° 322.252;

Que la Resolución N° 3.012-SHyF/99, no hizo lugar al reclamo de las agentes, respecto del período comprendido entre el 1°/1/91 y el 31/3/91, por haber caducado automáticamente el procedimiento y haber prescripto las acciones, en virtud de lo dispuesto por los arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447;

Que notificadas las nombradas, la agente Capurro, interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, en los términos del Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), por el cual se establece el Régimen de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el acto recurrido fue dictado en uso de facultades delegadas por el Decreto N° 5.969-MCBA/90 (B.M. N° 18.961), por lo que merece el mismo tratamiento que un decreto, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el art. 103 del régimen mencionado;

Que en tal sentido, el art. 104 del referido ordenamiento, dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración, será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que frente al caso concreto, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconseja que este Poder Ejecutivo, como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, se avoque a resolver el recurso de reconsideración interpuesto, entendiendo, a su vez, que la interesada se ha limitado a manifestar que recurre contra la Resolución N° 3.012-SHyF/99, sin aportar elemento alguno tendiente a desvirtuar lo allí decidido;

Que no obstante lo expuesto, se puede apreciar que la citada resolución, no se pronunció respecto del período correspondiente al mes de abril de 1991;

Que analizada dicha pretensión, corresponde señalar que de las constancias del presente, surge que la encomienda de tareas, no se ha producido...

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