Decreto N° 709/05

FirmantesIbarra-Feletti-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 709/ 05

REVOCACIÓN - REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPUSO LA EXCLUSIÓN DEL VEHÍCULO DOMINIO C 921.677 DEL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXÍS -INCLUSIÓN FABIO GASTÓN VERATI

Buenos Aires, 27/05/2005

Visto el Expediente N° 62.219/94 e incorp. Registro N° 26.373-DGEVyL-DTPP/04, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas tramita el pedido de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo dominio C 921.677;

Que por instrucciones impartidas por la autoridad de aplicación a la empresa concesionaria SACTA S.A., mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 1992 se procedió a dar de baja del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el vehículo señalado precedentemente;

Que, contra lo así dispuesto, el reclamante Fabio Gastón Verati, DNI 20.964.791, en su calidad de hijo de Victorio David Verati, titular de la licencia de taxi, solicitó la inclusión en el padrón respectivo;

Que el artículo 30 de la Ordenanza N° 41.815 establece que producido el fallecimiento del titular de la licencia de taxi, los derecho-habientes en primer grado, podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acompañar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el deceso... De haberse formalmente suministrado, con la solicitud, todos los datos necesarios para su consideración, establecidos por el presente régimen, la Municipalidad podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia;

Que de las constancias obrantes en autos resulta que ante el fallecimiento del titular originario de la licencia, la administración procedió a otorgar el plazo de ciento ochenta (180) días previsto legalmente a los efectos de regularizar la situación jurídica de la licencia referida;

Que en virtud de la fecha en que fue dispuesta la baja de la licencia, es posible constatar que la misma fue instrumentada estando vigente el plazo otorgado a fin de que los derecho-habientes tramitaran la regularización de la licencia;

Que en mérito a las verificaciones producidas en este sentido resulta que el procedimiento establecido por la ley y el derecho aplicable han sido vulnerados mediante el dictado del acto...

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