Decreto N° 742/05

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 742/ 05

PRORROGA LOS ALCANCES DEL DECRETO 1.388-GCABA-04 RESPECTO DE DISTINTAS ESCUELAS - AMPLIACIÓN HORARIA - ESCUELA 9 - ESCUELA 24 - DISTRITO ESCOLAR 5 - ESCUELA 21- ESCUELA 22 - DISTRITO ESCOLAR 19 - DOCENTES - COMPENSACIÓN SALARIAL

Buenos Aires, 27/05/2005

Visto el Expediente N° 3.933/05, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones se ha dado trámite a la propuesta de continuidad de la prórroga de la ampliación horaria establecida para las Escuelas Nros. 9 y 24 del Distrito Escolar 5 y 21, y 22 del Distrito Escolar 19 establecida por el Decreto N° 1.388-GCABA/04;

Que, con relación a la ampliación horaria de treinta (30) minutos diarios en dichos establecimientos, se mantienen vigentes los fundamentos que dieron sustento a la medida en cuestión, de acuerdo con las evaluaciones de las autoridades a cargo del seguimiento de la experiencia;

Que, por las mismas razones, corresponde disponer que continúe la vigencia, para el ciclo lectivo del año 2005, del pago del adicional salarial remunerativo y bonificable de ciento treinta y cinco (135) puntos del índice de asignación para el cargo de maestro de grado para el personal de ejecución que en condición de titular, interino o suplente reviste en dichos establecimientos;

Que la compensación salarial aludida no implica una mayor erogación presupuestaria para el ejercicio del año 2005;

Por ello, en uso de las facultades que le confieren los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Prorróganse para las Escuelas Nros. 9 y 24 del D. E. 5 y Nros. 21 y 22 del Distrito Escolar 19, para el ciclo lectivo del año 2005, los alcances del Decreto N° 1.388-GCABA/04 en cuanto a la ampliación horaria de treinta (30) minutos diarios y al adicional salarial vigente.

Artículo 2°

Establécese que la compensación salarial aludida en el artículo 1° no supone una mayor...

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