Decreto N° 649/05

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 649/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ALBERTO JOSÉ MARÍA DANE - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.196-SHYF/04 - CONDONACIÓN DE DEUDAS - CONTRIBUCIONES - ABL - DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - AV. CERVIÑO 3995 P.B. DEPTO 1 - PATENTES - VEHÍCULO AUTOMOTOR DOMINIO DQB 009

Buenos Aires, 06/05/2005

Visto el Expediente N° 12.015/05, y;

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado el Sr. Alberto José María Dane interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.196-SHyF/04 por la cual se denegara la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en Av. Cerviño 3995 P.B. depto 1 y por la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General referida al automotor Dominio DQB 009;

Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, de conformidad con las prescripciones del Código Fiscal vigente;

Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 del Código Fiscal vigente: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentran en los siguientes casos. A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento, en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica del contribuyente y la de su grupo familiar;

Que el Organismo Fiscal en su intervención consideró inconveniente acceder al beneficio, dictándose el acto por el...

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