Decreto N° 641/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 641/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - NORBY'S S.R.L.- SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.674-GCABA/03 - CADUCIDAD DE PERMISO DE OCUPACIÓN - USO - EXPLOTACIÓN - LOCAL

Buenos Aires, 06/05/2005

Visto el Expediente N° 34.944/01 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, interpuesto por la firma Norby's S.R.L. contra el Decreto N° 2.674-GCABA/03;

Que atento la fecha de notificación a la interesada del citado Decreto N° 2.674-GCABA/03 y la de presentación del recurso debe tenerse a este como temporáneo;

Que al respecto cabe destacar que el decreto impugnado dispuso: 1°) Declarar la caducidad del permiso de ocupación, uso y explotación otorgado a Norby's S.R.L. respecto del Local R6; 2°) Intimar a la permisionaria a desocupar el referido local, bajo apercibimiento de disponer la inmediata desocupación administrativa; 3°) Instruir a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, para que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el art.2° del decreto en cuestión, procediera a la desocupación administrativa del local R6 y 4°) Intimar a Norby's S.R.L. a abonar los cánones adeudados y las multas previstas contractualmente y a acreditar el pago de las tasas y servicios correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales;

Que la recurrente se agravia manifestando que los hechos políticos y económicos que se precipitaron en el país dieron origen al dictado de la Ley N° 25.344, la cual facultó al Estado a rescindir contratos,...salvo en los casos en que fuera posible la continuación del mismo, basado en el principio del sacrificio compartido por ambas partes, que dimana de la Teoría de la Imprevisión...;

Que asimismo expone que en virtud de los hechos acaecidos en el país, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sancionó la Ley N° 744 de Emergencia Económica, conforme la cual era un derecho de la firma y una obligación de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, proceder a la revisión del canon, basado en el estado de la imprevisión que ya se había generado;

Que continúa diciendo en su presentación que la caducidad aplicada resulta arbitraria e ilegítima por cuanto no se le puede imponer la máxima sanción, como es la caducidad del permiso de la concesión, cuando la obligación incumplida no le es...

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