Decreto N° 589/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 589/ 05

APRUEBA CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y ALDO R.GARCÍA CALLEGARI - APROBACIÓN DE CONVENIOS - EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE - INMUEBLE - AV. JUAN BAUTISTA ALBERDI 2057 - UTILIDAD PÚBLICA - ENSANCHE DE AVENIDA

Buenos Aires, 05/05/2005

Visto el Expediente N° 89.386/97 y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la expropiación, conforme la Ley N° 238 (B.O.C.B.A. N° 798), del inmueble de propiedad del señor Aldo Rubén García Callegari, sito en la Av. Juan Bautista Alberdi 2057, el que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ordenanza N° 44.095/89 (B.M. N° 18.717), por encontrarse totalmente afectado al ensanche de la Avda. Juan Bautista Alberdi;

Que la Dirección de Catastro informa que habiendo sido realizada una inspección in situ en el inmueble de marras, se pudo observar que el mismo no está librado al uso público, debido a que la superficie afectada fue demolida persistiendo en su lugar una reja en su frente que no permite el libre ingreso;

Que la Dirección General de Obras Públicas, de la entonces Secretaría de Producción y Servicios, manifestó que la repavimentación y ensanche de la Avda. Juan Bautista Alberdi entre Pumacahua y Avda. San Pedrito debe ser considerada prioritariamente;

Que, asimismo, la ex Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, dependiente también de la citada Secretaría, informó que desde el punto de vista del tránsito, el ensanche de la Avda. Juan Bautista Alberdi se considera imprescindible;

Que la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad da cuenta de que el inmueble en cuestión, se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del señor Aldo Rubén García Callegari, sin gravámenes a la fecha de su informe, acompañando el certificado de dominio correspondiente;

Que a efectos de concretar la expropiación aludida y de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde llevar a cabo la expropiación del inmueble de marras por la vía del avenimiento en los términos prescriptos por la Ley N° 238 ut supra mencionada;

Que el Sr. Aldo Rubén García Callegari, aceptó el valor indemnizatorio, que asciende a la suma de pesos ciento quince mil ($ 115.000), según la tasación oportunamente solicitada al Banco Ciudad de Buenos Aires (conforme informe de valuación N°...

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