Decreto N° 570/05

FirmantesIbarra-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 570/ 05

DANIEL G. CHAÍN - DNI 10.424.208 - CESA COMO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - OSVALDO LUJÁN CEREGHETTI - DNI 7.671.669 - SE LO DESIGNA EN EL CARGO

Buenos Aires, 28/04/2005

Visto la Ley N° 1.251, el Decreto N° 54/04 (B.O.C.B.A. N° 1865), el Expediente N° 18.466/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada ley se dispuso la transformación de la Comisión Municipal de la Vivienda, y se modificó la normativa contenida en la Ley Nacional N° 17.174 de creación de la citada comisión, a fin de adecuarla a la Constitución y leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, se modificó la denominación de la Comisión Municipal de la Vivienda sustituyéndola por la de Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), siendo éste continuador jurídico de la citada comisión;

Que respecto a la dirección del IVC, el artículo 11 de la ley establece que estará dirigido por un Directorio integrado por un Presidente, con rango equivalente al de Secretario y tres Directores con funciones ejecutivas;

Que por el Decreto N° 54/04 (B.O.C.B.A. N° 1865), se dispuso la designación del Presidente y de dos de los Directores integrantes del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC);

Que se estima necesario el cese en el cargo de Director del señor Daniel Gustavo Chaín;

Que, atento la cesación del funcionario que se menciona en el párrafo precedente, y siendo necesario asegurar la continuidad de las actividades que se desarrollan en dicha Dirección, se propone a tales efectos, la designación del Lic. Osvaldo Luján Cereghetti, DNI 7.671.669, en tal cargo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en el art. 13 de la Ley N° 1.251,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Cese en sus...

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