Decreto N° 60/LCABA/05
Firmantes | De Estrada - Moscariello |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2005 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 60/ LCABA/ 05
EMPRESA DEL ROSARIO SRL - LEGÍTIMO ABONO - SE ORDENA UN PAGO - MANTENIMIENTO EN LAS INSTALACIONES PERÚ 130 - ESCUELA INFANTIL HUMBERTO 1° 782
Buenos Aires, 12/04/2005
Visto, el Expediente número 25.625, letra SA, año 2005 y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 218-SA/03 se aprobó la Contratación Directa N° 166/02 tendiente a la contratación de un servicio de limpieza integral y su correspondiente mantenimiento en las instalaciones de esta Legislatura sita en Perú 130 y de la escuela infantil ubicada en Humberto 1° 782, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un período de veinticuatro meses (24) meses;
Que la firma Empresa Del Rosario S.R.L., brindaba el servicio mencionado conforme a lo descripto bajo Orden de Provisión N° 43/03, cuyo vencimiento operó el día 31 de marzo de 2004;
Que por Resolución N° 125-SA/04, se prorrogó el servicio de limpieza integral y su correspondiente mantenimiento por un período de seis (6) meses y por Resolución N° 1.050-SA/04 se amplió la Orden de Provisión N° 43/03, para las oficinas situadas en Perú 139 pisos 1° y 2° por el mes de septiembre de 2004;
Que hasta tanto se adjudique la nueva contratación, resulta imprescindible seguir contando con el servicio brindado por dicha empresa;
Que la firma mencionada, presenta para su cobro factura fs.1 N° 1-00001936 por la suma de pesos un mil ochocientos cuarenta y siete ($ 1.847), en concepto de la diferencia del mes de diciembre de 2004, conforme a los valores cotizados que no fueron facturados oportunamente, cabe destacar que por Expediente N° 25.037-SA/05 se abono el servicio del mes de diciembre de 2004;
Que por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2004, debe declararse por decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;
Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Declárese de legítimo abono el presente gasto, en virtud que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer de imputación en...
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