Decreto N° 433/05

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 433/ 05

CARLOS A. PARENTE - DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 1.107-GCBA/02 OFICIO N° 3.250/04 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - CESE - JEFE DE SECCIÓN TISIOLOGÍA - HOSPITAL TEODORO ÁLVAREZ

Buenos Aires, 31/03/2005

Visto el Expediente N° 82.158/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Carlos Alberto Parente, Ficha N° 184.283, contra el Decreto N° 1.107-GCBA/02 que dispuso su cese como Jefe de Sección Tisiología -reemplazante- del Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez;

Que desde el punto de vista formal con independencia de la denominación que el interesado le asigna, se trata de la interposición del recurso de reconsideración previsto en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), resultando formalmente procedente;

Que en autos obra copia certificada del decreto recurrido, que dispuso el cese del Dr. Parente como Jefe de Sección Tisiología reemplazante con 30 hs. semanales, y que continuara revistando como médico de planta (neumotisiología), titular, con 18 hs. semanales. Se notificó el 24/9/02;

Que en el recurso interpuesto el 1°/10/02, el interesado solicitó se le reintegrara la totalidad de las 30 hs. semanales que le correspondían mientras desempeñó el cargo de Jefe de Sección reemplazante;

Que la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos en Salud dejó constancia en su Informe N° 23.771-SS/03 que la Ordenanza N° 41.455 y su reglamentación en su art. 5° establecen que los profesionales de ejecución deberán cumplir un horario mínimo de 24 hs. semanales;

Que notificado el interesado, amplió con fecha 28/8/03 su recurso señalando que las 12 hs. de diferencia que le quitaron al hacerlo cesar, han quedado vacantes porque nadie las ha ocupado;

Que el 28/11/03, se presentó nuevamente, con el objeto de enderezar su pretensión, por haberse notificado del Decreto N° 1.929-GCBA/03, que considera su ampliación horaria de 18 a 24 hs. semanales;

Que en consecuencia, continúa en la pretensión de que se le reconozcan las 6 horas faltantes que le correspondería sumar a las 24 hs. actuales a fin de poder acceder al antiguo régimen del que se siente despojado injustamente;

Que en su Informe N° 79.503-DGRH/03, la Dirección General de Recursos Humanos...

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