Decreto N° 437/05

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 437/ 05

REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 587-SHYF/01. ESTELA N. ALBARRACÍN - DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL ART. 2° DE DICHA RESOLUCIÓN OFICIO N° 3.119/02 (R.2). - REVOCACIÓN - TRASLADO DE AGENTES - MATERNIDAD SARDÁ - DENEGACIÓN DE PAGO DE SUPLEMENTOS - HOSPITAL PENNA - LUGAR A IMPUGNACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ABASTECIMIENTO HOSPITALARIO

Buenos Aires, 31/03/2005

Visto el Expediente N° 82.770-90 y ac., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado la agente Estela Nélida Albarracín, ficha N° 180.665, realiza una presentación el 26/9/01 contra los términos de la Resolución N° 587-SHyF/01, cuya copia certificada obra en autos;

Que efectuando un nuevo análisis de las presentes actuaciones, se destaca que el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 587-SHyF/01 que transformó ... en Definitivo ... el traslado preventivo de la agente ... al Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, dispuesto por Resolución N° 1.441-SCV/90, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3° del Decreto N° 194/94 (ver art. 1°);

Que a su vez, el art. 2° del acto en cuestión desestimó la petición de la nombrada ... respecto al cobro del Suplemento por Función Profesional Crítica por el cargo de Jefa de División Alimentación del Hospital General de Agudos José María Penna, por no ajustarse a derecho;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 587-SHyF/01- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo que merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el Sr. Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideracíón prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos precitada;

Que en atención a lo antes expuesto y, en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la causante, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la resolución mencionada;

Que en este estado, la Procuración General de la Ciudad aconseja que el Sr. Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el art. 104 de la misma normativa, resuelva como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que ahora bien, el art. 103 del plexo normativo precitado, establece que el recurso de reconsideración deberá interponerse en el...

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