Decreto N° 388/05

FirmantesIbarra-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 388/ 05

SE APRUEBA EL CONVENIO DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO DEL INMUEBLE DE AV. RIVADAVIA 9799 - ESCUELA 7 DE 18 - REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO - DIANTI - PANTAROTTO - SACCO - EXPROPIACIÓN - INMUEBLES DE ESCUELAS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Buenos Aires, 23/03/2005

Visto el Expediente N° 34.042/00, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el Convenio de Avenimiento Expropiatorio, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los propietarios del inmueble sito en Av. Rivadavia 9799, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 95, Manzana 58, Parcela 14a de esta ciudad e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FR 1-55302, por el monto total de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil);

Que dicho convenio fue suscripto con fecha 28 de diciembre de 2004, por el señor Federico Zugasti, en carácter de Director General de la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, como expropiante y los señores José María Dianti, María Cristina Dianti, Carla Valeria Pantarotto, José Antonio Pantarotto, Jorge Eduardo Pantarotto, María José Sacco y Rodrigo Oscar Sacco, como expropiados, en virtud de lo preceptuado por la Ley N° 387, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ut supra señalado, con destino a la Escuela N° 7, Distrito Escolar 18, denominada República Árabe de Egipto, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tenor de lo expuesto, resultan de aplicación los artículos 10 a 13 y concordantes de la Ley N° 238;

Que para dicho fin se ha concretado la afectación de la partida presupuestaria correspondiente y se ha cumplimentado con los recaudos legales que tal acto requiere;

Que han tomado intervención en estos actuados la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio de Avenimiento Expropiatorio celebrado ad referéndum del Poder...

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