Decreto N° 352/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 352/ 05

SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR LILIANA ANGÉLICA CENIZO - FN° 294.648 - Y LUIS SARTURELLI - FICHA N° 173.481 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1681-SHYF-02 - DESESTIMACIÓN - DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE PAGO

Buenos Aires, 14/03/2005

Oficio N° 3.047/04 (R.1).

Visto el Expediente N° 52.978/96 y ac., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio incoado por los exagentes Luis Sarturelli, ficha N° 173.481 y Liliana Angélica Cenizo, ficha N° 294.648, contra los términos de la Resolución N° 1.681-SHyF/02;

Que con carácter preliminar, se destaca que el acto administrativo recurrido Resolución N° 1.681-SHyF/02 fue dictado en uso de facultades delegadas. Por ello, merece el mismo tratamiento que un decreto del Sr. Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que cabe señalar, asimismo, que el artículo 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a edición actualizada y ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que por lo tanto y teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, como lo señalara, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, es el suscripto en carácter de órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, quien se avocará a resolver los recursos de reconsideración interpuestos. Dichos remedios resultan procedentes por haber sido interpuestos en tiempo oportuno conforme los plazos previstos por la normativa vigente;

Que del Expediente acumulado N° 97.584/93 surge que fue iniciado a consecuencia de que la ex-agente Cenizo pidió que se le incluya el...

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