Decreto N° 340/05

FirmantesIbarra - Telerman - Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 340/ 05

SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA AGENTE ELSA LUJÁN ROJAS DE CAPELLA - FN° 328.991 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1841-SHYF-02 - DENEGACIÓN DE RECLAMOS - PAGO DE FRANCOS COMPENSATORIOS NO USUFRUCTUADOS - PARQUE DEPORTIVO MARTÍN FIERRO - DESESTIMACIÓN

Buenos Aires, 14/03/2005

Oficio N° 3.099/04 (R).

Visto el Expediente N° 53.049/97; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita la impugnación de la agente Elsa Luján Rojas de Capella, ficha N° 328.991, contra la Resolución N° 1.841-SHyF/02;

Que con carácter preliminar se destaca que el acto recurrido en los presentes -Resolución N° 1.841-SHyF/02-, fue dictado en uso de facultades delegadas. Por ello, merece el mismo tratamiento que un decreto del Sr. Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que cabe señalar asimismo, que el art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a edición actualizada y ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que por lo tanto, y teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, es el suscripto como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico quien se avocará a resolver el recurso de reconsideración interpuesto. Este recurso resulta procedente por haber sido incoado en tiempo oportuno conforme los plazos previstos por la normativa vigente;

Que conforme se reseña, mediante Resolución N° 1.841-SHyF/02 no se hace lugar a la solicitud de francos compensatorios no usufructuados en el parque deportivo Martín Fierro, efectuada por la recurrente;

Que por tal motivo la misma interpone...

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