Decreto N° 342/05

FirmantesIbarra-Capaccioli-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 342/ 05

SE DENIEGA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR ELBA INÉS FERENESA -FN° 332.334- CONTRA EL DECRETO N° 2194-00 -DG CENTRO DE GESTION Y PARTICIPACION N° 8 - CGP - DESIGNACIÓN DE AGENTES - DENEGACIÓN

Buenos Aires, 14/03/2005

Oficio N° 3.164/04 (R).

Visto el Expediente N° 45.059/02; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Elba Inés Ferenesa, ficha N° 332.334, contra los términos del Decreto N° 2.194-GCBA/00, cuya copia fiel del original luce en autos;

Que en su presentación de fecha 29/3/01, la interesada impugna la decisión adoptada en el decreto mencionado precedentemente;

Que el recurso de reconsideración incoado por la agente según lo indicado por el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 en el cual se dispone que el mismo debe interponerse en el plazo de diez días de notificado el acto;

Que la agente quedó notificada en fecha 29/12/00; no obstante ello, efectuó la presentación con fecha 29/3/01 por lo tanto, teniendo en cuenta las prescripciones del citado plexo legal, el recurso de reconsideración resulta extemporáneo;

Que sobre el tema debe destacarse que las normas establecidas sobre el cumplimiento de los plazos procedimentales, lejos de constituir una traba o mengua de los derechos de los administrados, forman parte y son medios idóneamente determinados que no actúan en desmedro de la protección de los derechos, sino que imponen condiciones y recaudos para su interposición en el tiempo (conf. Pombo, Bernardo A. El recurso jerárquico y la denuncia de ilegitimidad; L.L. T. 134, pág. 1451);

Que en el mismo sentido y referido a la constitucionalidad de los plazos procedimentales se ha pronunciado el profesor Miguel Marienhoff al expresar: ... si una normativa válida establece el plazo, debe ser respetado y cumplido porque implica una idónea manifestación reglamentaria del derecho de peticionar ... Esa potestad de reglamentación constituye en lo administrativo, una expresión del principio constitucional de orden general, en cuyo mérito no existe derecho alguno de carácter absoluto, cuyo ejercicio no pueda razonablemente someterse a plazos determinados... (conf. Tratado de Derecho Administrativo de 1982, pág. 735);

Que en función de lo hasta aquí expuesto, se concluye que resulta...

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