Decreto N° 261/05

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 261/ 05

SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO DE ERMELINDA ESCURRA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 995-SHYF-04- DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE DEUDA POR ABL - INMUEBLE DE LA CALLE ARANGUREN 585

Buenos Aires, 22/02/2005

Visto el Expediente N° 70.472/04, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado la señora Ermelinda Escurra interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 995-SHyF/04 por la que se denegó la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle Aranguren 585, 1° piso, depto 4°;

Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 (T.O. 2004) del Código Fiscal: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio-ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que el Organismo Fiscal, en su intervención, consideró inconveniente acceder al beneficio, dictando el acto por el cual se denegó el mismo, consignándose en sus Considerandos que la condonación de las obligaciones tributarias en mora afecta en modo sustantivo los principios de igualdad, generalidad, equidad y solidaridad de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este punto, cabe significar que la contribuyente, en su escrito recursivo, no ha invocado hechos o circunstancias que no hayan sido ya...

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