Decreto N° 19/LCABA/05

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 19/ LCABA/ 05

DISPONE ALTAS, BAJAS, CAMBIOS DE NIVEL Y DEPENDENCIAS DE DISTINTOS AGENTES - ALTA Y BAJA DE AGENTES - AGENTES - PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO - NIVELES - FECHAS

Buenos Aires, 04/02/2005

Dispone altas, bajas, cambios de nivel y dependencias de distintos agentes

Visto el presente Expediente N° 25.107-SA/05; y,

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramitan diversas presentaciones de los señores Diputados y Funcionarios proponiendo designaciones y bajas en la Planta de Personal Transitorio de esta Legislatura;

Que el personal de Planta Transitoria no goza de la garantía de estabilidad que beneficia a los agentes de Planta Permanente, por lo que su baja puede ser dispuesta en cualquier momento ante la sola petición del funcionario que propuso la designación;

Que coincidentemente con el cese de mandato de los Sres. Diputados que los propusiera (art. 76, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) cesó en su empleo el personal de la Planta Transitoria y se hace necesario dictar una norma que expresamente disponga la continuidad de aquellos agentes que continuarán prestando servicios en los términos antedichos;

Que a la vez, las personas propuestas para reemplazar a los agentes que serán dados de baja no se encuentran afectadas por impedimentos de orden legal o reglamentario que obsten a su designación;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades otorgadas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 88 del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Dispónese la baja de los agentes que se mencionan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que en cada caso se consigna.

Artículo 2°

...

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