Decreto N° 246/05

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 246/ 05

SE HACE LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO DE MARÍA MARTA PONT CONTRA LA RESOLUCIÓN 2215-SHYF-04, QUEDANDO SIN EFECTO, ASÍ COMO SU SIMILAR N° 1203-SHYF-04 - CONDONACIÓN DE DEUDA DE ABL - INMUEBLE CALLE GALLO 835

Buenos Aires, 22/02/2005

Visto el Expediente N° 70.191/04 , y

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado la señora María Marta Pont interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 2.215-SHyF/04, desestimatoria del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1.203-SHyF/04, que denegara la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en Gallo 835, piso 6°, depto. 17, Partida N° 2.823.370, por un monto de $ 1.182,53;

Que la facultad de condonar deudas tributarias se encuentra delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 del Código Fiscal (T.O. 2004) La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: a las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que cabe señalar que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica de la solicitante, informe en el que consta que la administrada carece de recursos económicos, es ayudada en sus necesidades básicas por sus hermanas, adeudando servicios y expensas;

Que el Organismo Fiscal en su intervención, consideró inconveniente acceder al beneficio, dictándose el acto por el cual se deniega el mismo, consignándose en...

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