Decreto N° 165/05
Firmantes | Ibarra-Perazza-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 165/ 05
SE DENIEGA EL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.846-SHYF/02 OFICIO N° 3.081/04 (R) - DENEGACIÓN DE RECURSOS - MARÍA ELENA PÉREZ - ESCUELA 30 D.E. 2 - ESCUELA DR. NORBERTO PIÑERO - DOCENTE
Buenos Aires, 09/02/2005
Visto el Expediente N° 42.116/00, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas actuaciones tramita el recurso interpuesto por la docente María Elena Pérez, ficha N° 363.990, contra la Resolución N° 1.846-SHyF/02;
Que la causante interpuso en autos recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la decisión de la Rectora de la Escuela N° 30 Dr. Norberto Piñero D.E. 2 que no hace lugar a su reclamo referido a la cobertura de un cargo de Preceptor interino, turno mañana, año 1992;
Que con fecha 8/5/2000 el citado establecimiento resuelve el recurso de reconsideración incoado en los presentes;
Que con posterioridad, la Procuración General de la Ciudad emitió Dictamen aconsejando desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, toda vez que el mismo resultó extemporáneo;
Que en autos obra la Resolución N° 1.846-SHyF/02 que de- sestimó el recurso jerárquico mencionado;
Que en autos obra el recurso motivo de este pronunciamiento que la titular interpone conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1.510-GCBA/97;
Que prima facie cabe señalar que si bien la recurrente en su presentación invoca la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), en estas actuaciones resulta de aplicación el sistema recursivo contemplado en la Ordenanza N° 40.593 (AD.230.300); ello, por expresa disposición del art. 46 de este cuerpo legal;
Que el mismo establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias prevé la posibilidad de recurrir a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 y decretos concordantes;
Que sobre el particular corresponde precisar que, a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires consagrado en el art. 129 de la Constitución Nacional al investirla de un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y con expreso sustento constitucional en la cláusula...
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