Decreto N° 159/05

FirmantesIbarra-Albamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 159/ 05

MARÍA C.MARTÍNEZ - SE HACE LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.064-SHYF/04 - DENEGACIÓN DE CONDONACIÓN DE DEUDAS DE INMUEBLES - IMPUESTO A.B.L. - CALLE PEDERNERA 1081 - EXIMICIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS

Buenos Aires, 09/02/2005

Visto el Expediente N° 51.300/02; y,

CONSIDERANDO:

Que por el referido actuado la Sra. María Celia Martínez, LC 3.580.934, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1064-SHyF/2004, mediante la cual se deniega la condonación de la deuda que mantiene por las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle Pedernera 1081 - partida N° 143.548 - por un monto total de $ 939,10;

Que cabe señalar que la contribuyente solicitó la exención de la deuda que mantiene con el fisco por las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, correspondientes al inmueble de marras, imprimiéndose el trámite de condonación, liberalidad que fue denegada por Resolución N° 1.064-SHyF/04, acto contra el cual articula el recurso jerárquico;

Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 (T.O. 2004) del Código Fiscal: La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio-ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones del ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica de la solicitante, informe del que...

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