Decreto N° 162/05

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 162/ 05

SUSANA N LANTERMINO - FICHA N° 205.259 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 168-SHYF-02 OFICIO N° 3.118/03 (R). - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECLAMO POR REENCASILLAMIENTO DE AGENTES

Buenos Aires, 09/02/2005

Visto el Expediente N° 21.025/99 y ag.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Susana Norma Lantermino, ficha N° 205.259, contra los términos de la Resolución N° 168-SHyF/02;

Que en uso de facultades delegadas, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la resolución recurrida, cuya copia autenticada luce en autos, por la cual se desestimó el reclamo formulado por la recurrente por no ajustarse a derecho y no se hace lugar a la presentación efectuada por la misma por improcedente, en virtud del art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que notificada la causante de los términos de dicho acto administrativo, interpone el recurso de reconsideración con fecha 24/5/02;

Que la Resolución N° 168-SHyF/02, merece el tratamiento de acto administrativo dictado por el Sr. Jefe de Gobierno, siendo susceptible únicamente de la reconsideración prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos citada;

Que asimismo, el art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Edit. Astrea, págs. 71/72);

Que por lo tanto y teniendo en cuenta que la resolución recurrida ha sido dictada, como se señalara, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el Sr. Jefe de Gobierno como órgano delegante y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico se avoque a resolver el recurso de reconsideración interpuesto...

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