Decreto N° 2448/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2448/ 04

RATIFICACIÓN - RATIFICA EL ACTA ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - READECUACIÓN DE PRECIOS POR EL SERVICIO DE OPERATORIA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COBRANZA (SIAC),

Buenos Aires, 30/12/2004

Visto el Expediente N° 13.870/04 e incorp., y

CONSIDERANDO:

Que en dicho actuado se gestiona la ratificación por el Poder Ejecutivo del acta acuerdo celebrada entre el señor Director General de Rentas y el Banco Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se acuerda una readecuación de precios por el servicio de operatoria del Sistema de Administración de la Cobranza (SIAC), que presta este último;

Que como puede comprobarse por la lectura del texto respectivo de dicha acta, el Banco Ciudad de Buenos Aires tiene el carácter de entidad descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vía el reconocimiento de su autarquía;

Que se trata de un ente dotado de personalidad jurídica, con facultades para administrarse a sí mismo de acuerdo con las normas de su creación;

Que la cuestión plasmada en el acta proyectada, se da en el ámbito de lo que ha sido calificado por la doctrina como relaciones interadministrativas que actúan en una misma esfera de competencia constitucional;

Que este tipo de relaciones han sido definidas por la doctrina como las que vinculan a dos o más personas públicas estatales ya se trate del Estado en sentido lato (Nación o Provincia), o de cualquiera de las personas jurídicas públicas estatales que constituyen entidades descentralizadas, poseedoras de personalidad jurídica propia. (Ver Juan Carlos Cassagne, Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Abeledo Perrot 1998, páginas 63 y siguientes);

Que existe univocidad de criterio en la doctrina en admitir que El buen sentido requiere que no se dé lugar a litigios entre personas públicas estatales integrantes de una misma esfera de gobierno (v. gr. Pleitos entre entidades nacionales; pleitos entre entidades provinciales). El recto criterio rechaza la posibilidad de un pleito entre dos entes públicos nacionales y, con mayor razón entre la Nación y uno de sus entes autárquicos, pues esto último, en definitiva, equivaldría a litigar consigo mismo, igual cosa cuadra decir de las provincias y sus entes. (ver Miguel S. Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo, Editorial Abeledo Perrot, 1965, páginas 130/131; en...

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