Decreto N° 66/05

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 66/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - MARIO C. IDOYAGA SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.532-SHYF/04 - CONDONACIÓN DE DEUDAS

Buenos Aires, 12/01/2005

Visto el Expediente N° 70.215/04, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido actuado el señor Mario Cornelio Idoyaga interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 2.532-SHYF/04, mediante la cual se desestimara la solicitud de condonación de deuda que, por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en Juncal 1120, piso 10, Dpto. 56, mantiene con el Fisco;

Que la facultad de condonar deudas tributarias se encuentra delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 del Código Fiscal (T.O. 2004) La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: a las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que cabe señalar que el procedimiento descripto en la norma fue cumplimentado, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio ambiental del solicitante, en el que se consigna que el contribuyente habita en un bien propio de 157 m2, con cochera y baulera, asimismo se informa que el peticionante manifiesta que posee tres títulos, Contador Público, Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Economía, que es jubilado con un ingreso mensual de $ 263, y que en la actualidad tiene que afrontar deudas para cubrir sus necesidades, ante el incumplimiento de sus hijos de entregarle una importante suma que le correspondía, señalándose que el señor Idoyaga no acompañó documentación que acreditara sus dichos;

Que el Organismo Fiscal en su intervención, consideró...

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