Decreto N° 76/05

FirmantesIbarra - Feletti - Telerman (A/C) - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 76/ 05

VETA EL PROYECTO DE LEY N° 1.637 - HABILITACIÓN DE CUATRO (4) SALAS VELATORIAS PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS - CEMENTERIO DE CHACARITA - CEMENTERIO DE FLORES

Buenos Aires, 14/01/2005

Visto el Expediente N° 82.148/04 en el que recayó la Ley N° 1.637 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sesión de fecha 16 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que llamada a intervenir, la Dirección General de Cementerios informa en estas actuaciones que la misma cuenta con un servicio para personas de escasos recursos, fallecidas en hospitales, que incluye la provisión del ataúd, traslado, tramitación administrativa y la inhumación en sepultura sin cargo, coordinado por el Gabinete Social perteneciente a dicha repartición;

Que asimismo, Caritas Argentina de jurisdicción del Arzobispado de la Ciudad de Buenos, brinda un servicio de sepelios en los barrios de emergencia, que incluye la provisión del ataúd, traslado y servicio de salas velatorias;

Que en el artículo 4° de la citada Ley, se establecen los requisitos para acceder al servicio, resultando que la prestación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere como único requisito el carácter de indigencia brindado por la asistente social del hospital comunal correspondiente;

Que la precitada norma no da solución real a los familiares con falta de recursos y los turnos de ocho horas son improbables debido a que los mismos deberán estar relacionados con el horario del retiro del cuerpo, del hospital o Morgue Judicial, hasta el momento de la inhumación;

Que el sistema de por sí, no proporcionaría equidad debido a que se podría brindar el servicio a los dos primeros quedando el resto sin beneficio;

Que la Dirección General de Cementerios se encuentra formalizando con las Empresas de Servicios Fúnebres registradas (en el registro habilitado de dicha repartición) un sistema por el cual las mismas se harán cargo en forma integral de los servicios que le sean indicados, en forma rotativa, previo reconocimiento de la falta de recursos de los familiares directos, con lo que se beneficia a la totalidad de los necesitados y no sólo a los primeros en solicitarlos;

Que por todo lo expuesto no se considera conveniente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR